Cálculo orientativo, no vinculante. IIVTNU según arts. 104 y ss. del TRLRHL (RDL 2/2004) y las ordenanzas municipales: tipo del 30% y bonificación mortis causa de vivienda habitual del 95% en Murcia, Molina de Segura, Lorquí y Ceutí. La reducción sobre el valor del suelo (art. 107.3) solo la aplica Murcia (40%); el resto calcula sobre el 100%. Coeficientes del art. 107.4 TRLRHL, tributación por el método más favorable y no sujeción sin incremento de valor. No constituye asesoramiento fiscal.